ZONA 6-C2: Comercial Don Bosco-José A. Nanini y calles transversales a Av. San Martín
Artículo 266º — De la delimitación
Ambos frentes de la calle Don Bosco (Nº45), entre calles Belgrano y P. Bonoris (Nº36).-
Ambos frentes de la calle Don Bosco (Nº45), entre calles P.Patat (Nº39) y V. Agüero (Nº52).-
Ambos frentes de calle José A. Nanini (Nº43), entre calles Maestra Rossi (Nº33) y Calle España (Nº50).-
Ambos frentes de calles J. Alice (Nº1), entre Av. San Martín y Calle Maestra Prosdócimo (Nº46).-
Ambos frentes de las calles J. Salatín (Nº11), calle Pordenone (Nº12), calle H. Venturini (Nº19), calle S. Nóbile (Nº30) y la calle 15 de Marzo (Nº32), entre calle Don Bosco (Nº45) y Av. San Martín (Nº44).-
Ambos frentes de la calle A. Forgiarini (Nº10), entre calles Nº48 y calle Paso de los Andes.-
Ambos frentes de la calle R. Coseani (Nº14), entre calles Nº48 y calle Nº40.-
Frente Oeste de la calle R. Coseani (Nº14), entre calles Nº40 y calle Paso de los Andes.-
Ambos frentes de las calles L. Cansini (Nº18), entre calles Nº48 y calle Nº40.-
Ambos frentes de la calle J. Romanutti (N°22), entre calle N° 48 y calle Don Bosco (N°45).-
Ambos frentes de las calles E. Casalotti (Nº31), calle Maestra Rossi (Nº33) y la calle 10 de Julio (Nº35), entre calle Don Bosco (Nº45) y Av. San Martín (Nº44).-
Ambos frentes de la calle M. D’olivo (Nº34), entre calles Nº48 y calle Nº40.-
Ambos frentes de la calle P. Bonoris (Nº36), la calle G. Roggio (Nº37) y la calle P. Patat (Nº39), entre Av. San Martín y Calle José A. Nanini (Nº43).-
Ambos frentes de la calle P. Patat(Nº39), entre calle Nº48 y la calle Don Bosco (Nº45).-
Artículo 267º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
267.a- Usos Dominantes:
267.a.1- Uso Comercial:
267.a.1.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro, pequeña y mediana escala.-
267.a.1.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro, pequeña y mediana escala.-
267.b- Usos Complementarios:
267.b.1- Uso Habitacional:
267.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
267.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-
267.b.1.3- Vivienda Transitoria:
267.b.1.3.1- Hotel hasta 3 estrellas.-
267.b.1.4- Vivienda Temporaria.-
267.b.2- Uso Servicios:
267.b.2.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, en todas las escalas.-
267.b.2.2- Servicios Centrales: de pequeña escala.-
267.b.2.3- Servicios Recreativos Generales:de pequeña y mediana escala.-
267.b.2.4- Servicios Fúnebres.-
267.b.2.5- Servicios de Seguridad: de pequeña escala.-
267.b.2.6- Servicios del Automotor:
267.b.2.6.1- Talleres Mecánicos de pequeña y mediana escala.-
267.b.2.6.2- Lavaderos de Automóviles: de pequeña y mediana escala.-
267.b.2.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
267.b.2.7- Transporte y Comunicación:
267.b.2.7.1- Agencias de remises y taxis.-
267.b.2.7.2- Servicios de transporte de pequeña escala.-
267.b.2.8- Depósitos:
267.b.2.8.1- Depósitos 1 y 2.-
267.b.3- Uso Equipamiento:
267.b.3.1- Educativo, de todos los Niveles.-
267.b.3.2- Sanitario:
267.b.3.2.1- Sanitario de todas las Escalas.-
267.b.3.2.2- Equipos Móviles.-
267.b.3.3- Social y Deportivo, de Pequeña, Mediana y Gran escala.-
267.b.3.4- Cultural, de todas las escalas.-
267.b.3.5- Religioso, de todas las escalas.-
267.b.4- Uso Productivo:
267.b.4.1- Uso Industrial:
267.b.4.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
267.b.4.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-
267.b.5- Uso Mixto:
267.b.5.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
267.c- Usos No Permitidos:
267.c.1- Uso Habitacional:
267.c.1.1- Vivienda Transitoria:
267.c.1.1.1- Hotel de más de 3 estrellas.-
267.c.1.1.2- Motel.-
267.c.1.1.3- Hotel por Hora.-
267.c.1.1.4- Casas Rurales.-
267.c.1.1.5- Albergues Rurales.-
267.c.2- Uso Comercial:
267.c.2.1- Mayorista en general en todas las escalas.-
267.c.2.2- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
267.c.3- Uso Servicios:
267.c.3.1- Servicios Centrales: de mediana y gran escala.-
267.c.3.2- Servicios Recreativos:
267.c.3.2.1- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
267.c.3.2.2- Servicios Recreativos Generales: de Gran escala.-
267.c.3.3- Servicios de Seguridad: de mediana y gran escala.-
267.c.3.4- Servicios del Automotor:
267.c.3.4.1- Talleres Mecánicos de gran escala.-
267.c.3.4.2- Lavaderos de Automóviles: de gran escala.-
267.c.3.4.3- Estaciones de Servicio.-
267.c.3.5- Transporte y Comunicación:
267.c.3.5.1- Servicios Transporte de mediana y gran escala.-
267.c.3.5.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
267.c.3.6- Depósitos:
267.c.3.6.1- Depósitos 3.-
267.c.3.7- Servicios Industriales.-
267.c.3.8- Infraestructura Urbana.-
267.c.4- Uso Equipamiento:
267.c.4.1- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
267.c.4.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
267.c.5- Uso Productivo:
267.c.5.1- Uso Industrial:
267.c.5.1.1- Actividades Industriales Molestas.-
267.c.5.1.2- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
267.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
267.c.5.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 268º — Del fraccionamiento del suelo
268.a- Manzanas:
268.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
268.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
268.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
268.b- Parcelas:
268.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
268.b.2- Dimensiones Mínimas:
268.b.2.1- FRENTE: 12,00 m (doce metros).-
268.b.2.2- FONDO: 30,00 m (treinta metros).-
268.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 360m2 (trescientos sesenta metros cuadrados).-
Artículo 269º — De la ocupación del suelo
269.a- Uso Comercial/Otros:
269.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
269.a.1.1- F.O.S.: 75%
269.a.1.2- F.O.T.: 0,8
269.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros) .-
269.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-
269.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cueranta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
269.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
269.a.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
269.a.2- En Lotes En Esquina:
269.a.2.1- F.O.S.: 75%
269.a.2.2- F.O.T.: 0,8
269.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
269.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 (seis) metros. Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00 (ocho) metros, a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
269.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
269.a.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
269.b- Uso Habitacional:
269.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
269.b.1.1- F.O.S.: 60%
269.b.1.2- F.O.T.: 0,8
269.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 4,00 m (cuatro metros).-
269.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 4,00 m (cuatro metros).-
269.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-
269.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
269.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
269.b.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
269.b.2- En Lotes En Esquina:
269.b.2.1- F.O.S.: 60%
269.b.2.2- F.O.T.: 0,8
269.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
269.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
269.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
269.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
269.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
269.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
269.b.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
Artículo 270º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-